A continuación difundimos la presentación realizada por la Unión Industrial Argentina el 12 de julio en la que se detallan los aspectos más destacados de la Ley PyME y un documento con el RESUMEN de todos los puntos incluidos en la misma, realizado por el Departamento Pymi, Desarrollo Regional y Transporte de la UIA en el que la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) canaliza las propuestas. Asimismo, difundimos el texto de la ley de fomento a las PyMEs y los principales puntos de la misma.
Entre los principales puntos incorporados, los más destacados son:
Liquidación del IVA
Para “Micro” y “Pequeñas” al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Para Medianas Tramo I: liquidación trimestral del IVA (previsto en las medidas ejecutivas).
Débitos y Créditos
Cómputo a cuenta del IIGG para “Micro” y “Pequeñas” en un 100%. Industrias Manufactureras consideradas Medianas Tramo 1 en un 50%.
Ganancia Mínima Presunta
Eliminación del Impuesto para Micro, Pequeñas y Medianas Tramo I a partir del 01/01/2017.
Compensación y Devolución de saldos acreedores y deudores
Será a través del denominado Sistema de “Cuentas Tributarias” (sujeto a Reglamentación AFIP). Se autoriza al PEN a emitir bonos de deuda pública (suscripción voluntaria) para la devolución.
Pago a cuenta del IIGG por inversiones productivas
Cómputo del 10% del valor de la inversión con tope para PyMEs Industriales Manufactureras del 3% de las ventas (resto de las PyMEs: 2%). Plazo de Vigencia: entre el 01/07/16 y el 31/12/18 inclusive.
Bono de Crédito Fiscal por el IVA de Inversiones Productivas
Con cupo anual de $5.000 millones. Plazo de Vigencia: entre el 01/07/16 y el 31/12/18 inclusive.
Programa de Recuperación Productiva REPRO
Con carácter permanente y se eleva el beneficio en un 50% para las MIPyMES.
Consejo de Monitoreo y Competitividad
Carácter Público –Privado y buscará monitorear la evolución del crédito; Comercio Exterior y analizar el rol, la posición y la evolución en las Cadenas de Valor de las MiPyMEs.
Definición de MiPyME
Obligatoriedad de (al menos) una revisión anual de la clasificación.
Fuente: FAIMA
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