Los negocios deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en su sitio web

La Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 424/2020, estableció que las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones.

Este instrumento permite que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

La norma dispone que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.

El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

Los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

La medida se da en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, donde “cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores. El acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia”.

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