Beneficios de la Ley PyME

Presentamos a continuación información de interés para las PyMEs acerca de cómo acceder a los beneficios de la Ley PyME.


beneficios de la Ley PyME
Difundimos información publicada en el sitio web de la AFIP:
beneficios de la Ley PyME

El tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas consiste en:

  • Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.
  • Diferimiento en el pago del IVA: Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
  • Impuesto sobre los créditos y débitos: el Impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:
    • En un 100% para las micro y pequeñas empresas.
    • En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
  • En este punto, hay que tener en cuenta que:
    • Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.
    • No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el artículo 13 del anexo del Decreto 380/01.
    • Cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.
    • Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a partir del 10 de agosto de 2016.
  • Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA.

Tutorial: Cómo registrarse como PyME en la AFIP
 Tutorial: Cómo registrarse como PyME en la AFIP

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