Régimen de Fomento a las Inversiones

Mediante la Resolución 68-E/2017 se establecieron condiciones para que las PyMEs que hayan realizado inversiones entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, en bienes de capital nuevos o usados, nacionales o importados (excluyéndose automóviles) y obras de infraestructura puedan acceder a los beneficios del Régimen de “Fomento a las Inversiones” establecidos en la Ley 27.264, conocida como Programa de Recuperación Productiva.

Régimen de Fomento a las Inversiones

Las empresas podrán computar el 10% de las inversiones realizadas en dicho período, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas del ejercicio. Para las empresas ubicadas en el “tramo I” de las categorías vigentes de Pymes el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual.
Los saldos a favor en el IVA originados por créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones productivas se podrán transformar en un bono intransferible utilizable para la cancelación de otros impuestos nacionales, incluidos los aduaneros, durante un plazo de 10 años contados desde su emisión.
Asimismo también se establecieron las condiciones para las inversiones que se realicen entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha de finalización del beneficio.
Por otra parte, se publicaron los formularios “modelo” para la presentación de la información, y la certificación de los profesionales intervinientes, fijando los plazos de las presentaciones.

La Resolución 68-E /2017 se puede leer en el Boletín Oficial AQUÍ, y la Ley 27.264 se puede leer AQUÍ.

Más información sobre el Régimen de Fomento de la Inversión AQUÍ.

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