Esta medida alcanza a todas las empresas del país de acuerdo a las pautas generales del Plan de pagos que se transcriben a continuación:
A) Beneficios:
1) Condonación parcial de intereses compensatorios (50% para la deuda del año 2014; 30% para la deuda del año 2013 y 20% para la deuda del año 2012)
2) Financiación en 3, 6, 12, 24 o 36 cuotas
3) Bajos intereses financieros (3 cuotas, sin intereses, 6 cuotas 10% anual; 12 cuotas 15% anual; 24 cuotas 20% anual; y 36 cuotas 24 % anual)
4) Los beneficios acordados están condicionados al estricto cumplimiento de las cuotas convenidas y al depósito en término de los aportes y contribuciones que se devenguen desde la presentación y durante la vigencia del convenio. En caso de caducidad del convenio por incumplimiento del deudor, las cuotas que se hubieren abonado serán tomadas como pagos a cuenta de la liquidación que se practicara aplicando los intereses legales.
5) Beneficios complementarios por estar asociado a la Cámara Empresaria o adherido a la FAIMA, se deberán consultar en el área respectiva.
B) Requisitos
1) Solicitud de acogimiento, mediante Formulario de la página www.usimra.com.ar, visado por la Cámara Empresaria o por FAIMA.
2) Acreditar, haber abonado los aportes y contribuciones de los tres meses inmediatos anteriores al acogimiento.
3) Tomar a su cargo las costas y honorarios judiciales para los casos que corresponda, gestionando la cancelación, a través del Letrado interviniente.
4) Entrega al momento de suscripción, cheques de pago diferido para la cancelación de las cuotas.
5) La cuota de la moratoria no puede ser inferior al 50% de los pagos mensuales al momento del acogimiento ni menor de $ 1.000.
6) Inscripción a partir del 05/01/2015 hasta el 31/05/2015
7) No se incluyen acuerdos de pago vigentes aunque registren atrasos.
C) Procedimiento
1) Presentación:
La solicitud se presentará completa, sin omitir datos, personalmente o por correo, y con copia de haber abonado los aportes y contribuciones de los tres meses inmediatos anteriores al acogimiento, a:
PLAN DE FACILIDADES – ROJAS 254 – CAPITAL FEDERAL (CP 1405)
2) Liquidación:
Recepcionada la solicitud, la OSPIM practicará la liquidación de deuda de acuerdo a lo estipulado precedentemente y la comunicará detalladamente al deudor por correo electrónico-, para su revisión por el deudor, indicando los planes alternativos a los que puede adherirse.
En caso que hubiere observaciones o cuestionamientos atendibles, la OSPIM practicará nueva liquidación y la comunicará al deudor.
D) Comunicación
F.A.I.M.A. Av. Belgrano 355 Piso 5to. – CABA – Tel. 4343-1499
O.S.P.I.M. Rojas 254 – CABA – Tel. 4432-3954
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