Resolución Conjunta 214/2014 y 123/2014

Informamos que por medio de la Resolución Conjunta 214/2014 y 123/2014, del Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio respectivamente, se establece un procedimiento más ágil para la importación de bienes de capital usados.

Industria Argentina Orgullo nacional

A modo de síntesis podemos mencionar que las importaciones de estos bienes estaban regidos por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior y que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de los Anexos que acompañaron a la citada resolución, como así también  se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados, estableciéndose la emisión por parte de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA en forma conjunta, de un Certificado de Importación de Bienes Usados para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo.

Con la entra en vigencia de esta resolución conjunta, las solicitudes de extensión del Certificado de Importación previsto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 909 deberán efectuarse directamente por nota dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resulta importante resaltar que a efectos de acreditar la condición de usuario directo, los importadores deberán acompañar una manifestación expedida con carácter de declaración jurada expresando que los bienes a importar serán utilizados en forma exclusiva para las actividades que desarrolla el importador, de acuerdo al modelo que, como Anexo III que se establece en la resolución.

Para descargar la resolución completa, haga clic aquí.

Ante cualquier duda, tenga a bien escribir a administracion@faima.org.ar.

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