Prórroga de la AFIP para el plan de facilidades en 120 cuotas

La AFIP prorrogó hasta el 30 de junio el plazo para ingresar al plan de facilidades de 120 cuotas.

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El 30 de mayo la AFIP decidió prorrogar hasta el 30 de junio el plazo para que los contribuyentes puedan adherir al plan de facilidades de 120 cuotas. En un principio el plazo vencía el 31 de mayo (ver la RG 3774/2015 aquí).

El plan de facilidades tenía causales de caducidad severas y con el ánimo de atenuarlas se emitió la RG 3769/2015, en la cual, se hace más flexible lo que era la falta de pago de una obligación posterior dentro de las 48 horas posteriores. Ahora ese plazo será mayor y hasta la fecha de interposición de la demanda judicial.

Asimismo, también se hace más flexible la cantidad de personal a mantener en el plantel, por tal motivo para ellos se transcriben los puntos 2 y 3 de la resolución:

Art. 2° — A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:

12 – Trabajo eventual
21 – A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 – A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
24 – Personal de la construcción Ley N° 22.250
44 – Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
45 – Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
111 – Trabajo temporario Ley N° 26.727
114 – Trabajo temporario con reducción

Ley N° 26.727 Art. 3° — No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.

Fuente: FAIMA

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