Repro II como opción para empresas no incluidas en el ATP

Mediante la Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), la situación económica y las adecuaciones del ATP, se pone en vigencia el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

El “Programa REPRO II” tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo:

Monto del beneficio: suma mensual de $ 9.000.- por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

Alcance: el número de empresas que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, y las condiciones imperantes de la economía nacional.

Las empresas que quieran acceder al programa, se deberán postular e ingresar la documentación utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

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