Suspensiones por fuerza mayor

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispone la creación del registro de acuerdos homologados por las autoridades provinciales de trabajo.

En el ámbito de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo entrará en vigencia mediante la Disposición 5/2020 el Registro de acuerdos homologados en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

La Disposición 5/2020 define la creación del Registro de acuerdos homologados por las Autoridades Provinciales del Trabajo y sus modificatorias, a los fines de un mejor ordenamiento para la consulta y control de los mismos, en el ámbito de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo.

Los acuerdos a los que refiere el documento son aquellos contemplados en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en el que se explicita que se considerará prestación no remunerativa a las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones laborales y que se encuadren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o por fuerza mayor debidamente comprobada.

Las Autoridades Provinciales del Trabajo que, dentro de sus competencias, homologuen este tipo de acuerdos, deberán informarlos e ingresarlos al Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de su homologación.

Al momento de su registro, la autoridad nacional o provincial que informe e ingrese el acuerdo deberá consignar los siguientes datos: fecha de la presentación; cantidad de personal afectado; presentante/solicitante; denominación de la entidad sindical con personería gremial interviniente; razón social de la empresa; Clave Única de Identificación Tributaria de la empresa (CUIT); actividad; domicilio fiscal de la empresa: lugar de desarrollo de las tareas/provincia jurisdicción; causas que justifiquen la adopción de la medida; si las causas invocadas se presumen de efecto transitorio o definitivo y, en su caso, el tiempo que perdurarán; código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajador comprendido en la medida y Resolución homologatoria.

Archivos

Follow by Email
Instagram
WhatsApp