Resumen de medidas ante el Aislamiento

Facilidades de pagos y embargos a pymes: prórroga de plazos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para el régimen de facilidades de pago y las trabas de medidas cautelares para pymes a través de las Resoluciones 4683/2020 y 4684/2020, a fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes teniendo en cuenta la situación crítica que se atraviesa.

Por una parte, el ente recaudador extendió hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables. La medida apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis.

Por otro lado, se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de embargos a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPymes”. La decisión, que alcanza a cerca de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme, extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa.

Funcionamiento del sistema financiero durante el aislamiento social obligatorio

En el marco de la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió, a través de la Comunicación A 6942, que las entidades financieras y cambiarias no podrán durante ese período abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma online, como por ejemplo, compra-venta de dólar, para la constitución de plazos fijos, el otorgamiento de financiaciones y para garantizar los servicios relacionados con el sistema de pagos.

Al mismo tiempo, el BCRA garantizará la provisión de efectivo para que los bancos adopten todas las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para asegurar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios.

En este lapso de días no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Tampoco se computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos los días 25 y 26 de mayo.

Además se dispuso que las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado de cambios de forma online. El Banco Central garantizará la operatoria, a través del Siopel, de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Leliq.

En el mismo sentido y con el objetivo de responder a las necesidades del funcionamiento del sistema financiero, se mantendrán operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

Por último, la autoridad monetaria confirmó que, durante la cuarentena, se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

Reflejando el pedido de CAME y sus entidades, el BCRA anunció créditos y flexibilización para deudores

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de las Comunicaciones “A” 6937 y 6938, atendiendo las propuestas realizadas por la entidad y sus cámaras asociadas, dispuso una serie de medidas para atenuar el impacto económico de la pandemia del coronavirus.

De acuerdo con lo dispuesto, todas las entidades financieras del sistema deberán ofrecer una línea especial de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas a una tasa de interés anual máxima del 24%. Para aumentar su capacidad prestable, el BCRA estableció que las entidades deberán desprenderse de una parte de su posición de Leliq.

Complementariamente, en el caso de las entidades que activen esta línea de crédito especial, el BCRA reducirá el monto de sus encajes, incrementándose aún más la disponibilidad de recursos para financiamiento. Estos préstamos apuntan especialmente a financiar capital de trabajo de las empresas en la presente coyuntura, como ser pago de sueldos y cobertura de cheques diferidos.

Asimismo, se incrementó la liberación de encajes en el marco del financiamiento del Programa Ahora 12, para incentivar el consumo de las familias.

Por otro lado, el BCRA dispuso la flexibilización, de manera provisoria, de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios. El sistema de clasificación vigente tiene en cuenta, entre otras variables, la cantidad de días de mora de cada deudor.

Desde hoy y hasta septiembre de 2020, a la clasificación de cada deudor se le añadirán 60 días de plazo para cada categoría, permitiendo contemplar las dificultades ocasionadas por la crisis en diversas ramas de la actividad económica.

El organismo destacó en sus comunicaciones que continúa monitoreando la evolución de la situación a fin de evaluar alternativas en la medida que lo encuentre necesario.

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