Registrarse como PyME

Si tenés un comercio, ofrecés un servicio o desarrollás actividades productivas en el país, podés pagar menos impuestos y acceder a beneficios.

¿Mi empresa es una PyME?

Una PyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores:
servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su
categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a su cantidad de
empleados.

¿Cómo funciona el registro?

Tenés que ingresar a AFIP con tu CUIT y habilitar el servicio del Registro: “PyMEs – Solicitud de Categorización y/o beneficios”.
Una vez habilitado, vas a tener que ingresar y autorizar a AFIP para que envíe tu información a la SEPyME. Si cumplís los requisitos
se va a emitir un certificado que acredite tu condición de PyME ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y otros organismos e instituciones.
Con este certificado vas a poder acceder a beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

¿Cómo acceder a los beneficios?

– Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social

Las MiPyMEs tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales.

– Incremento salarial por decreto 14/20

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, con relación al incremento salarial, por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

– Prórroga para medidas cautelares

Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión para trabar medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

– Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas

Extracciones bancarias: Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo

Los bancos no podrán cobrar comisiones a la PyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.

Pago de IVA a 90 días

Podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente. Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como PyME en AFIP: una vez adentro del servicio “PyMEs”, hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Vas a poder ver la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla.

Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las Declaraciones Juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.

Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias

Si tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%.

La compensación se puede hacer a través del Formulario F798 en SIAP o en la declaración jurada.

Para tener en cuenta:

  • Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.
  • El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.
  • El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 34% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.

Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Si registrás tu PyME, no pagás ni presentás más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Una vez inscripto, en el Sistema Registral de AFIP tiene que figurar “Exención Ganancia Mínima Presunta”.

Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA

Si estás registrado como PyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA.

Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.

Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.

Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.

Para pedir que no se retenga el IVA en todas tus operaciones, seguí estos pasos:

  • Ingresá al sitio de AFIP.
  • Seleccioná el servicio «Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana».
  • Seleccioná la opción «Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)».

Régimen de Fomento para PyMEs que invierten

Este beneficio es para inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2018. Se reciben solicitudes hasta marzo de 2020.

Si entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 invertiste en obras de infraestructura o en bienes de capital tangibles (excepto automóviles, según Ley de Tránsito Nº 24.449 ), siempre y cuando sean amortizables en el Impuesto a las Ganancias, podés solicitar estos beneficios:

  • Cómputo del 10% de la inversión como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias sin que el valor supere el 2% del promedio de los ingresos netos obtenidos de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. Para las industrias manufactureras, el límite es del 3%.
  • Conversión del IVA de las inversiones en un bono de crédito fiscal que podés usar en un plazo de 10 años para pagar tributos nacionales impositivos y aduaneros. El IVA tiene que integrar el saldo técnico en la última Declaración Jurada presentada al momento de la solicitud del beneficio.

Conocé los pasos para solicitar estos beneficios.

Reducción de retenciones para micro empresas de comercio

Si tenés una micro empresa de comercio y vendés a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedás excluído de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tenés que exhibir el certificado PyME ante el respectivo agente de retención.

Beneficio para PyMEs sobre Derechos de Exportación

  • Si exportás servicios al exterior, empezás a tributar cuando el monto supere los USD 600 mil en el año calendario.
  • Si en el año calendario anterior realizaste exportaciones de consumo por menos de USD 50 millones y durante el año calendario actual superaste el monto, quedás exento de pagar los derechos de exportación.
  • Monto anual sujeto a desgravación:
    • Menor a los USD 600 mil para los que hayan realizado exportaciones
    • Menor a los USD 300 mil para los que no hayan realizado exportaciones
  • Alícuota al 0% para la tasa de estadística de bienes de capital, como los que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales y los que se importen en el marco de los decretos de importación de líneas de producción usadas y de importación de bienes usados para la industria hidrocarburífera y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria hasta el 31/12/20.

Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR)

Avales para acceder a créditos para las siguiente operaciones:

  • Créditos con entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, fintech, organismos internacionales y entidades públicas
  • Descuento de cheques de pago diferido
  • Activos de fideicomiso financiero
  • Obligaciones negociables – ON PyME
  • Valores a corto plazo registrados por la CNV
  • Futuros y Opciones
  • Leasing
  • Descuento de Pagaré Bursátil negociados en Bolsa de Comercio y Mercado de Valores
  • Financiamientos otorgados mediante tarjetas de Crédito
  • Operaciones de compra/venta y/o locaciones de bienes o servicios
  • Obligaciones de hacer; licitaciones públicas
  • Planes de Facilidades otorgados por AFIP

Planes de facilidades para PyMEs en AFIP

Comprende deudas impositivas y previsionales vencidas al 31/1/19 de MiPyMEs, monotributistas y autónomos:

  • Pago a cuenta de 1%
  • Tasa 2,5% mensual y máximo de 60 cuotas
  • Ingreso al plan desde 15/5 a 31/8
  • La primera cuota vence el 16/9

Saldos a favor para PyMEs en AFIP

Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.

Exención de los reembolsos

Exención de ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para PyMES exportadoras.

Exclusión en Regimen de Retencion IVA – GANANCIAS

La Micro empresas con certificado vigente de Registro PyME están excluídas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.

Beneficios BCRA

A partir del 1/5/19 el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 10 días hábiles.
Se excluyen las compras a plazo diferido superior al mes vinculada a su actividad productiva.

No se aplican comisiones a:
* Operaciones por ventanilla de los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas
* Los depósitos de efectivo en pesos en cuenta, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas con carácter de MiPyME

Límite en el aumento de gas

Empresas distribuidoras de gas limitan el aumento para las Pymes en un 50%.

Beneficios de ARBA

Planes de pago caducos

Se rehabilitan por 6 meses, para que abones las cuotas que produjeron la caducidad. Vas a tener que saldar el resto de los vencimientos a término.

Demanda web

Se duplica el límite del monto para acceso a la devolución de saldo a favor por internet de 50 mil a 100 mil pesos.

Suspensión de juicios a PyMES

Alcanza a las pymes a las que se le vencio el plan de facilidades de pago al que habían adherido previamente, desde 1 de marzo de 2019 hasta 31 de mayo de 2020.

Provincia de Buenos Aires

  • Líneas de créditos para pymes.
    El Gobierno bonaerense otorgará una línea de créditos para pymes a tasas más bajas que las del mercado, que rondarán el 30%. Además, habrá una línea especial de capital de trabajo de $2.000 millones extra para las empresas del sector textil y calzado al 29% con tasa fija en pesos hasta 12 meses. El plan contempla también una línea de descuento de cheques al 25% hasta 120 días para que no se corte la cadena de pagos.
  • Moratoria para deudas laborales no judicializadas
    Se condonarán el 100% de los intereses de las deudas y se lanzará un nuevo plan de pagos, que va de los 6 a los 60 meses. De esta manera, estas empresas dejan de estar limitadas a ser proveedoras del Estado y acceder a líneas de crédito del Banco Provincia.
  • Ley de emergencia Provincia de Buenos Aires: MORATORIA 2020: Se dispone un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por obligaciones fiscales vencidas al 31 diciembre de 2019 y por un plazo que no podrá exceder el 31 de marzo de 2020

Beneficios de AGIP

Exención IIBB

Exención del 100% del impuesto de Ingresos Brutos durante el primer año de vida y del 50% durante el segundo para nuevas PyMES que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser persona física o jurídica
  • Tener menos de 12 meses de antigüedad desde el inicio de actividades
  • Tener al menos dos empleados
  • Tener facturación neta por debajo de los $2.145.000 pesos
  • Estar previamente inscriptas en el Registro PyME
  • Estar inscriptas como contribuyentes locales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la AGIP
  • Cumplir con la normativa vigente de habilitaciones

Beneficios de Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Descuento de cheques

El Banco Ciudad redujo sus tasas del 35% al 25% para la cartera general de pymes, y ahora las lleva al 24% para empresas de CABA, a 120 días, ofreciendo la mejor tasa del mercado para esta operatoria.

Ciudad Productiva

Se relanza esta línea de crédito para Capital de Trabajo y Bienes de Capital, a 24 y 48 meses respectivamente, con una tasa fija del 43% TNA, que se ubica 15 puntos por debajo de las tasas de mercado.

Línea para sectores productivos

Para potenciar distintas actividades económicas que se desarrollan en los diferentes barrios de la ciudad, más allá de los polos o distritos específicos que se han establecido. Alcanza sectores como: tecnología, audiovisual, farmacéutica, diseño, arte, logística, deporte, gastronomía, actividad hotelera y turismo, entre otros; con tasas muy competitivas con relación al mercado, del 43% y plazos hasta 72 meses.

Créditos para Comercio Exterior

Se redujo en 2 puntos la tasa fija de los créditos en dólares para exportación, quedando para las pymes de la Ciudad de Buenos Aires en 3,5% TNA, fija, a un plazo de un año.

Préstamos para Mujeres Emprendedoras

Con actividad formal o informal, créditos tanto a sola firma como con aval de SGR (en esta última opción se reduce la tasa a 42% TNA), complementados con un programa de capacitación a medida brindado por el Instituto PyME del Banco Ciudad.

Beneficios para el sector agrícola, la industrial PyME y los empleadores textiles

Detracción de 12 mil pesos del Mínimo No Imponible en contribuciones patronales que se devenguen entre el 1ro de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 para PyMES que :

  • tengan como actividad principal “Curtido y terminación de Cueros” (CLAE)
  • estén previamente inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES

Normativa: Decreto 128/2019
Se establece que los empleadores del sector primario agrícola e industrial aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814/01, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes

Fuente: Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación

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