¿Mi empresa es una PyME?
Una PyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores:
servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su
categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a su cantidad de
empleados.
¿Cómo funciona el registro?
Tenés que ingresar a AFIP con tu CUIT y habilitar el servicio del Registro: “PyMEs – Solicitud de Categorización y/o beneficios”.
Una vez habilitado, vas a tener que ingresar y autorizar a AFIP para que envíe tu información a la SEPyME. Si cumplís los requisitos
se va a emitir un certificado que acredite tu condición de PyME ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y otros organismos e instituciones.
Con este certificado vas a poder acceder a beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
¿Cómo acceder a los beneficios?
– Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social
Las MiPyMEs tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales.
– Incremento salarial por decreto 14/20
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, con relación al incremento salarial, por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
– Prórroga para medidas cautelares
Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión para trabar medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
– Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas
Extracciones bancarias: Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
– Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo
Los bancos no podrán cobrar comisiones a la PyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.
– Pago de IVA a 90 días
Podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente. Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como PyME en AFIP: una vez adentro del servicio “PyMEs”, hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Vas a poder ver la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla.
Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las Declaraciones Juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.
Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias
Si tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%.
La compensación se puede hacer a través del Formulario F798 en SIAP o en la declaración jurada.
Para tener en cuenta:
Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Si registrás tu PyME, no pagás ni presentás más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Una vez inscripto, en el Sistema Registral de AFIP tiene que figurar “Exención Ganancia Mínima Presunta”.
Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA
Si estás registrado como PyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA.
Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.
Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.
Para pedir que no se retenga el IVA en todas tus operaciones, seguí estos pasos:
Régimen de Fomento para PyMEs que invierten
Este beneficio es para inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2018. Se reciben solicitudes hasta marzo de 2020.
Si entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 invertiste en obras de infraestructura o en bienes de capital tangibles (excepto automóviles, según Ley de Tránsito Nº 24.449 ), siempre y cuando sean amortizables en el Impuesto a las Ganancias, podés solicitar estos beneficios:
Conocé los pasos para solicitar estos beneficios.
Reducción de retenciones para micro empresas de comercio
Si tenés una micro empresa de comercio y vendés a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedás excluído de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tenés que exhibir el certificado PyME ante el respectivo agente de retención.
Beneficio para PyMEs sobre Derechos de Exportación
Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR)
Avales para acceder a créditos para las siguiente operaciones:
Planes de facilidades para PyMEs en AFIP
Comprende deudas impositivas y previsionales vencidas al 31/1/19 de MiPyMEs, monotributistas y autónomos:
Saldos a favor para PyMEs en AFIP
Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.
Exención de los reembolsos
Exención de ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para PyMES exportadoras.
Exclusión en Regimen de Retencion IVA – GANANCIAS
La Micro empresas con certificado vigente de Registro PyME están excluídas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.
Beneficios BCRA
A partir del 1/5/19 el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 10 días hábiles.
Se excluyen las compras a plazo diferido superior al mes vinculada a su actividad productiva.
No se aplican comisiones a:
* Operaciones por ventanilla de los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas
* Los depósitos de efectivo en pesos en cuenta, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas con carácter de MiPyME
Límite en el aumento de gas
Empresas distribuidoras de gas limitan el aumento para las Pymes en un 50%.
Beneficios de ARBA
Planes de pago caducos
Se rehabilitan por 6 meses, para que abones las cuotas que produjeron la caducidad. Vas a tener que saldar el resto de los vencimientos a término.
Demanda web
Se duplica el límite del monto para acceso a la devolución de saldo a favor por internet de 50 mil a 100 mil pesos.
Suspensión de juicios a PyMES
Alcanza a las pymes a las que se le vencio el plan de facilidades de pago al que habían adherido previamente, desde 1 de marzo de 2019 hasta 31 de mayo de 2020.
Provincia de Buenos Aires
Beneficios de AGIP
Exención IIBB
Exención del 100% del impuesto de Ingresos Brutos durante el primer año de vida y del 50% durante el segundo para nuevas PyMES que reúnan los siguientes requisitos:
Beneficios de Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Descuento de cheques
El Banco Ciudad redujo sus tasas del 35% al 25% para la cartera general de pymes, y ahora las lleva al 24% para empresas de CABA, a 120 días, ofreciendo la mejor tasa del mercado para esta operatoria.
Ciudad Productiva
Se relanza esta línea de crédito para Capital de Trabajo y Bienes de Capital, a 24 y 48 meses respectivamente, con una tasa fija del 43% TNA, que se ubica 15 puntos por debajo de las tasas de mercado.
Línea para sectores productivos
Para potenciar distintas actividades económicas que se desarrollan en los diferentes barrios de la ciudad, más allá de los polos o distritos específicos que se han establecido. Alcanza sectores como: tecnología, audiovisual, farmacéutica, diseño, arte, logística, deporte, gastronomía, actividad hotelera y turismo, entre otros; con tasas muy competitivas con relación al mercado, del 43% y plazos hasta 72 meses.
Créditos para Comercio Exterior
Se redujo en 2 puntos la tasa fija de los créditos en dólares para exportación, quedando para las pymes de la Ciudad de Buenos Aires en 3,5% TNA, fija, a un plazo de un año.
Préstamos para Mujeres Emprendedoras
Con actividad formal o informal, créditos tanto a sola firma como con aval de SGR (en esta última opción se reduce la tasa a 42% TNA), complementados con un programa de capacitación a medida brindado por el Instituto PyME del Banco Ciudad.
Beneficios para el sector agrícola, la industrial PyME y los empleadores textiles
Detracción de 12 mil pesos del Mínimo No Imponible en contribuciones patronales que se devenguen entre el 1ro de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 para PyMES que :
Normativa: Decreto 128/2019
Se establece que los empleadores del sector primario agrícola e industrial aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814/01, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes
Fuente: Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación
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