Programa Repro II: modificaciones, adaptaciones y aclaraciones al proceso de implementación

Informamos que por Resolución 57/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sobre la implementación y desarrollo del Programa REPRO II que se viene efectuando, resultó conveniente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que contribuyan a dicho proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional.

Ante la situación que se encuentra atravesando la situación de la economía nacional y en particular de los sectores considerados críticos y de las empresas del sector salud, deviene necesario establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II.

Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a las clasificaciones establecidas oportunamente en el marco del Programa ATP.

I. Sectores no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).

II. Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

III. Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000)

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA: Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de enero de 2021. Resolución N° 58/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Además, de los parámetros diferenciados por el Comité para los tres segmentos de empleadoras y empleadores que conforman la población objetivo del programa, plantea en relación análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de enero, que desde enero de 2021, para las empresas de 800 o más trabajadores resulte obligatorio la presentación mensual de la información patrimonial y financiera requerida por el programa (activos y pasivos corrientes, pasivo y patrimonio neto).

Definición de los parámetros para el mes de enero de 2021. Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/2020.

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