Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción – NOVEDADES

En el día de ayer se publicó la Decisión Administrativa 591/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. 

En la normativa se establecieron los criterios por los que se regulará el otorgamiento de los beneficios del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios. 

SALARIO COMPLEMENTARIO 
Integra los beneficios nombrados en el decreto 332 original como “Asignación Complementaria” y “Repro”. Será otorgado en base al análisis de la información cargada en el sistema ATP de AFIP. 

  • Criterios para la obtención del beneficio

    El beneficio se otorgará a los trabajadores cuyos empleadores cumplan con las siguientes condiciones:
    • Su actividad principal al 12 de marzo de 2020 es una de las mencionadas en los listados de las actas del Comité de Evaluación y Monitoreo de este Programa N° 1, 2 y 3. Podrán encontrar el listado actualizado adjunto.
  • Que su facturación no haya crecido en términos nominales para el período 12/03/20 al 12/04/20 con respecto al mismo período del año anterior. Este requisito resulta sumamente restrictivo debido a que una empresa con un incremento del 1% en su facturación en términos nominales quedaría excluida, habiendo atravesado una merma del 35% de su facturación, descontada la inflación.
  • Que la plantilla de empleados no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020, pudiendo restar las relaciones laborales extinguidas entre esa fecha y el 20 de abril de 2020.
  • En el caso de las empresas con más de 800 trabajadores se evaluará, además, la situación financiera de la misma, en base a la información solicitada en el servicio ATP en la web de AFIP al momento de completar la adhesión, así como otra información que se pueda requerir. Adicionalmente, estas empresas al recibir el beneficio, por el lapso de un período fiscal, no podrán: 
    • Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
    • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
    • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
    • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.


El incumplimiento de los requisitos puestos en los puntos anteriores generaría el decaimiento del beneficio y la obligación de restituir los recursos al Estado Nacional. 

Recordamos que a través de las modificaciones dispuestas por el Decreto 376, se ha habilitado a todas las empresas, con independencia de la cantidad de trabajadores que tuviera, a solicitar sin más trámite previo (elimina el requisito de iniciar Proceso Preventivo de Crisis para las de más de 60 trabajadores) su adhesión al programa para acceder a alguno/s de los beneficios. En esta oportunidad, la Decisión Administrativa establece un requisito adicional para aquellas que superen los 800 trabajadores.

  • Monto del beneficio 

    El Decreto 376 había ampliado los montos de salario complementario dispuestos originalmente por el Decreto 332, pasando a ser el 50% del salario neto con un mínimo de monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) y un máximo de dos SMVM. 

    La Decisión Administrativa 591 define que, para la determinación del monto, se considerará como salario neto la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada a los trabajadores de las empresas beneficiarias por el mes de febrero de 2020, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas por el empleador. 

    En términos operativos, el monto surgirá de una preliquidación proporcionada por la AFIP, en base a las declaraciones juradas, que será base de la definición de salario neto. 

    En este aspecto, se plantearon a las autoridades las dudas suscitadas sobre el tratamiento de sumas correspondientes a plus vacacional, incentivos, etc.
  • Modalidad de cobro del beneficio 

    El beneficio que se acuerde será depositado en una cuenta bancaria a nombre de cada trabajador/a de la empresa beneficiaria. Para ello, la AFIP exige completar la carga de los CBUs de los trabajadores en el Servicio Registral del Empleador, tal como se explicó en la Información a Socios del día de ayer. 

    En este aspecto -así como en días previos el Gobierno tomó cuenta por medio del Decreto 376 la pertinencia de ampliar beneficios, conforme el plazo de aislamiento obligatorio se extendiera en el tiempo- con esta reglamentación se generan dudas sobre los criterios consignados que, entendemos, implicarán una restricción de acceso, en tanto resultan mucho más restrictivos que lo que hacía suponer el Decreto 376 y lo manifestado por las autoridades de que se velaría por dar asistencia a las empresas que podían manifestar el grado de afectación de su actividad en este delicado contexto. Con esta Decisión Administrativa resulta evidente que se ha priorizado el criterio de facturación sobre las demás variables a considerar, que no en todos los casos refleja la afectación real de las empresas y las dificultades que presentan para afrontar el pago de salarios y costos fijos.

Postergación/Reducción del 95% de Contribuciones Patronales


Se estableció un listado de actividades a las cuales ya les fue otorgado el beneficio de reducción del 95% de Contribuciones Patronales de abril. En el listado publicado se alcanzan actividades únicamente relacionadas con servicios de turismo, salud y culturales (está adjunto en esta comunicación como el listado N° 3 de actividades afectadas). 

Queda pendiente la determinación del diferimiento o la reducción de Contribuciones Patronales (la cual puede ser de hasta el 95%) para el resto de las actividades, tanto aquellas listadas como afectadas por el mismo Comité, como aquellas empresas que, aún siendo de sectores esenciales/exceptuados del aislamiento, manifestaran impacto negativo en su actividad/servicio. De acuerdo al decreto 347/20 esto lo determinaría la Jefatura de Gabinete de Ministros en base al análisis que el Comité de Evaluación haga de la información cargada en ATP. “

Archivos

Follow by Email
Instagram
WhatsApp