Programa ATP. Créditos a tasa subsidiada

Nueva herramienta para asistir a las empresas en el pago de los salarios de sus trabajadoras y trabajadores.

El Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) incorporó una nueva herramienta para asistir a las empresas en el pago de los salarios de sus trabajadoras y trabajadores correspondientes a julio: los Créditos a Tasa Subsidiada que estarán disponibles para aquellos empleadores inscriptos en el programa con una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30%. Aquellas firmas que registraron una variación nominal negativa en su facturación entre los meses junio de 2020 y 2019 ya fueron notificadas del acceso al salario complementario.

A través de la Resolución General N° 4792, se habilitó la posibilidad de acceder a los Créditos a Tasa Subsidiada para aquellos empleadores registrados en el Programa ATP. Los empleadores beneficiados recibirán una notificación informándoles que pueden iniciar el trámite para acceder al financiamiento. La solicitud se inicia a través del sitio web de la AFIP y se gestionan ante la entidad bancaria seleccionada. Las empresas que cumplan con las condiciones de accesibilidad tienen tiempo para solicitarlo hasta el 18 de agosto, inclusive.

Los Créditos a Tasa Subsidiada serán destinados a pagar los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

Variación nominal interanual en la facturaciónTasa de interés nominal anual (TNA)
del 0% al 10%0%
más del 10% hasta el 20%7,5%
más del 20% hasta el 30%15%

La normativa establece que las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

¿Qué crédito le corresponde a cada empleador?

Los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:

  • “466 – Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA”
  • “467 – Crédito a Tasa Subsidiada del 7,5% TNA”
  • “468 – Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” en la opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

¿Cómo iniciar la tramitación del beneficio?

A fin de iniciar el trámite del Crédito a Tasa Subsidiada, los interesados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

  • Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible
  • Indicar una dirección de correo electrónico
  • Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito

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