Novedades BCRA y Certificados MiPyME

Novedades respecto a modificaciones y adecuaciones del BCRA: Se han flexibilizado algunos criterios para el acceso al Mercado de Cambios, publicados mediante la Comunicación A 7042.

Los cambios anunciados fueron:

  • Incremento de US$ 250.000 a US$ 1.000.000 del monto máximo para el acceso directo a las divisas en el Mercado de Cambios para la realización de pagos anticipados de importaciones, contabilizado desde el 01/09/2019
  • Se permitirá un saldo de libre disponibilidad de formación de activos externos líquidos en el país por u$s100.000. 
  • En el mismo sentido, no se contabilizarán en los activos externos líquidos de la empresa los fondos que la misma tenga en concepto de reserva o de garantía constituidos en el marco de contratos de endeudamiento con el exterior, o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
  • Se excluyen también de los activos externos líquidos, los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción. Esto es, no se contabilizarán hasta tanto no se cumpla el plazo tras el cual deben ser liquidadas las divisas en el MULC.
  • No será requerida la autorización previa del BCRA en el caso de importadores de medicamentos, insumos médicos, abonos y fertilizantes.
  • Por último, se modificó al 1° de mayo la fecha a partir de la cual se calcularán los 90 días previos sin realizar compra de dólar MEP o mediante contado con liquidación, o transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior.  La medida tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2020.

Resolución conjunta de SEPYME y AFIP por renovación automática de Certificado MiPyME

La SEPYME y AFIP reglamentaron en forma conjunta a través de la Resolución N° 4737/2020 la renovación automática de los certificados MiPyME de aquellas empresas cuyos balances cerraron entre diciembre 2019 y enero 2020, y cuyos Certificados vencen el 30/06/20 próximo.

A tal efecto, desde hoy y hasta el 20 de junio próximo las empresas podrán revisar la información vertida en forma automática en el Formulario 1272 y, en caso de que haya novedades a informar, transmitir el mismo en forma manual. .

Sugerimos realizarlo a las empresas que tengan novedades que informar y cambios en el acceso al beneficio de IVA diferido. Especial atención en los siguientes casos:

  • Si tenía el IVA diferido, la renovación automática incluirá la renovación de ese beneficio.
  • Si no tenía el IVA diferido, la renovación automática no incluirá ese beneficio.
  • Si no lo tenía y lo quiere adherir ahora, o se le cayó el beneficio en el interín, la empresa deberá solicitarlo en forma manual completando un nuevo Formulario 1272, tildando la opción y recordando que para su aprobación la AFIP verificará el cumplimiento de todos los requisitos adicionales a los del certificado. En caso de cumplirlos se renuevan ambas condiciones, y en caso de no cumplir los requisitos del IVA diferido, cursará la renovación únicamente la categorización MiPyME.

Fuente: FAIMA

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