NOVEDADES AFIP – Noviembre 19

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4634/2019, establece nuevas definiciones sobre el aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado.

De esta manera, el domicilio fiscal podrá ser acreditado con al menos uno de los nueve instrumentos fijados por AFIP, los cuales son:

  • El documento nacional de identidad argentino.
  • Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
  • El acta de constatación notarial.
  • El comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
  • El título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  • El extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

El mismo también puede acreditarse con la habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma; el Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses); el estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.



Se estableció, mediante la Resolución General 4636/2019, la postergación la fecha de entrada en vigencia  del régimen de retención de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias en los pagos y las cobranzas electrónicas, a partir del 19 de noviembre.

De todas maneras, la resolución indicó que resultarán de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (Debin) y Pago Electrónico Inmediato (PEI); y del 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.

A su vez, la normativa precisa que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

Se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y cobranzas previstos, resultan iguales o superiores a la cantidad de diez y el monto total es igual o superior a $50.000.

Cuando se realice el pago de la liquidación y se practique la correspondiente retención, el agente deberá entregar al sujeto pasible de la misma el certificado de retención respectivo, en los términos dispuestos por las citadas resoluciones generales.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4638/2019, otorgó  una nueva extensión de la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentran inscriptas en el “Registro MiPyme” hasta el 31 de diciembre del corriente inclusive.

Es importante destacar que este beneficio también incluye a los contribuyentes que se encuentran categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II dentro del sistema Registral de la AFIP.


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