Novedades AFIP – Facilidades de pago


Mediante la RG 4541/219,del 31/07/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el régimen de facilidades de pago, incluyendo las deudas de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril último. Esto da respuesta a pedidos elevados a través de diversos medios en reuniones directas con AFIP e incluso ante el Presidente de la Nación en la Mesa de Competitividad Foresto-Industrial.


En esta nueva etapa se permite incluir obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado durante el mes de julio pasado, fecha que se amplía con esta nueva medida, ya que la resolución original establecía que el día límite para las caducidades era el 15 de mayo último.


Asimismo, las PyMEs y el resto de los contribuyentes que hicieran un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, poseen una tasa diferencial de 2,5% (TEM) vigente hasta el 31 de agosto.


Cabe recordar que para consolidar el plan se deberá tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” para que se debiten las cuotas, y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, antes de la fecha de adhesión al régimen.



La fecha límite para adhesión al nuevo régimen será el 31 de agosto próximo.


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