Ley 27.541 Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública

El 23/12/2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley n° 27.541 denominada “Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta ley introduce una serie de reformas orientadas a aumentar la recaudación y otras orientadas a dar alivio a cierto sectores afectados por la realidad económica.

Como sector industrial el impacto de esta ley tiene aspectos positivos y negativos. Dentro de los positivos podemos destacar:

·         La implementación de una Moratoria pyme amplia.
·         Y el mantenimiento de los beneficios regionales del Decreto 814/2001 vigentes en 2019.

Dentro de los aspectos negativos, mencionamos:

·         El congelamiento de los beneficios otorgados por la Ley 27.430: a) Fija el Mínimo No Imponible (MNI) para las contribuciones patronales en $ 7.003,68 cuando tendría que incrementarse a $15.809,30, y b) Se suspende la baja de la alícuota en el Impuesto a las ganancias.
·         El recorte del impacto del ajuste por inflación (ampliando el plazo de imputación de 3 a 6 años).

De la misma extraemos lo estipulado en su Título IV “Obligaciones Tributarias”, el cual, pasamos a explicar en forma sintética:

Regularización de obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MIPYMES (Capítulo 1, del art. 8 al 17) :

1.      Sujetos alcanzados: Contribuyentes inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del art. 2º de la Ley 24.467 y sus modificatorias. Si no se encuentran inscriptos tienen tiempo hasta el 30/04/2020 inclusive para obtener el certificado pyme.

2.      Conceptos que se pueden incluir en la moratoria:
a.      Tributos por aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social por deudas vencidas al 30/11/2019.
b.      Planes de facilidades de pago vigentes y caducos

3.      Conceptos exceptuados:
a.      Cuotas con destino a Régimen de Riesgos de Trabajo
b.      Aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales

4.      Vencimiento de acogimiento: el presente plan podrá ser formulado hasta el 30/04/2020.

5.      Efectos:
a.      El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviera sentencia firme.
b.      La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera.
c.       Exenciones y condonaciones de las multas que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este capítulo
d.      Para deudas de aportes a la Seguridad Social de trabajadores autónomos, quita del 100% de intereses resarcitorios y/o punitorios
e.      Quita de intereses resarcitorios y/o punitorios en los importes que superen los siguientes porcentajes:

i.      Período fiscal 2018 y obligaciones. mensuales vencidas al 30/11/2019: el 10% del capital adeudado
ii.      Períodos fiscales 2016  y 2017: 25% del capital adeudado
iii.      Períodos fiscales 2014 y 2015 : 50% del capital adeudado
iv.      Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado

6.      Limitaciones: el beneficio de liberación de multas y sanciones por infracciones formales hasta el 30/11/2019 que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal

7.      Cantidad de cuotas:
a.      60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de la seguridad social
b.      120 cuotas para las restantes obligaciones

8.      Vencimiento de cuotas: la primer cuota operará el 16/02/2020

9.      Intereses de financiación: La tasa de interés será fija del 3% mensual respecto delos primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados

10.  Anulación de coeficientes de Riesgo: la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

11.  Caducidad: los planes de facilidades de pago caducarán:
a.      Por falta de pago de hasta 6 cuotas
b.      Incumplimiento grave de deberes tributarios
c.       Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda
d.      Falta de obtención del Certificado MIPYME en los términos del art 8º de la presente ley

12.  Sujetos excluidos:
a.      Los declarados en estado de quiebra
b.      Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes n° 23.771, n° 24.769 y sus modificatorias, título IX de la Ley n° 27.430 o en la Ley n° 22.415.
c.       Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias

Contribuciones al Sistema de seguridad social (Capítulo 3, del art. 19 al 26)

Se establecen las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por Leyes n° 19.032, n° 24.013, n° 24.241 y n° 24.714:
a.      20,40% para empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector Servicios o Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y mediana empresa nº 220 del 12/04/2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas anuales superen en todos los casos los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2.
b.      18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.

De la contribución patronal definida, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indicaran en el Anexo I de que forma parte integrante de la presente ley.

De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta.

Los empleadores cuya industria hayan sido declarados como sector sensible (indumentaria, calzado, madera) por los empleados abocados a la producción podrán retraer $ 17.509,20

Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados, gozarán de una detracción de hasta $ 10.000 mensual, aplicable sobre el monto total de las contribuciones determinadas.

Impuesto a las ganancias (Capítulo 8, del art. 46 al 48):

Se suspende la baja en el impuesto a las ganancias prevista en la Reforma Tributaria, estableciendo la alícuota del 30% para sociedades y del 7% para dividendos.

Tasa estadística (Capítulo 9, art. 49):

Se establece una tasa estadística de 3% con los siguientes topes

BASE IMPONIBLE
MONTO MÁXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADÍSTICA

Menor a U$D 10.000, inclusive                                          U$D     180
Entre U$D 10.000 y U$D 100.000 inclusive                        U$D   3.000
Entre U$D 100.000 y U$D 1.000.000 inclusive                    U$D 30.000
Mayor a U$D 1.000.000                                                     U$D 150.000

Impuesto sobre las transacciones financieras (Capítulo 7, art. 45):

Se establece una tasa equivalente al doble de la tasa vigente para extracciones de dinero en efectivo de cuentas financieras, exceptuándose de los mismos a personas humanas y a personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeña Empresa.

Archivos

Follow by Email
Instagram
WhatsApp