Feriados y días no laborables 2022

De conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2022.

I.- Feriados Nacionales y días no laborables

A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborables y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.

La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.

En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2022 es el siguiente

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día sábado y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serían los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2022;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día jueves y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día sábado y nunca se traslada;
  • 15 de abril (Viernes Santo) no se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día domingo, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día miércoles, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que a pesar de poder ser trasladado, se celebrará el mismo viernes 17 de junio;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el lunes, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día sábado, e igualmente nunca se traslada;
  • 7 de agosto (Día del empleado maderero)
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día miércoles y se traslada al 15 de agosto;
  • 7 de octubre, feriado con fines turísticos;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día miércoles y se traslada al 10 de octubre;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae domingo, y por tanto no se traslada;
  • 21 de noviembre, feriado con fines turísticos;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día jueves, e igualmente nunca se traslada;
  • 9 de diciembre, feriado con fines turísticos;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día domingo y nunca se traslada;

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2022 se conmemora el 14 de abril; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

Por otra parte, por la sanción de la Ley 26199 -dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborables por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Con fecha 15 de noviembre de 2022 se dictó el Decreto 789/2021 por el cual declara días feriados al 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2022.

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días), que en el año 2022 se conmemoran los días 28 y 29 de marzo y del 3 al 4 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días), que en el año 2022 se conmemora desde la primera estrella del 25 de septiembre al 27 de septiembre;
  • Día del Perdón (un día), que en el año 2022 se conmemora desde la primera estrella del 4 de octubre al 5 de octubre;

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente a fines de abril de 2022);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a fines de julio de 2022) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a principios del mes de agosto de 2022).

Esta información es brindada por:

Horacio A. Irigoyen

Abogado

Reconquista 611, Piso 4º “B” CABA (1003)

(54-11) 4312-6788 4313-4305

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