De conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2022.
I.- Feriados Nacionales y días no laborables
A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborables y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.
La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.
En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2022 es el siguiente
Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2022 se conmemora el 14 de abril; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.
Por otra parte, por la sanción de la Ley 26199 -dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.
II.- Feriados con fines turísticos
Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborables por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Con fecha 15 de noviembre de 2022 se dictó el Decreto 789/2021 por el cual declara días feriados al 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2022.
III.- Festividades religiosas
También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.
– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:
– para aquellos que profesan la religión islámica:
Esta información es brindada por:
Horacio A. Irigoyen
Abogado
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