Fábricas de productos de madera y colchones, forestales y aserraderos exceptuados del aislamiento

Se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 450/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227401/20200403 mediante la cual se hace efectiva la incorporación de varios rubros a las llamadas “actividades esenciales”.

Según el Art. 1 los podrán transitar y desempeñarse aquellos trabajadores que realicen tareas en:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.


4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

También se hace referencia a las siguientes aclaraciones:

” Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. ”

A todos aquellos que se desplacen se les solicitará el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 que se tramita ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar y la documentación respaldatoria, como ser DNI, recibo de sueldo y Constancia de Inscripción de la empresa para comprobar la actividad.

Vale recordar que se encuentran suspendidos con goce de sueldo aquellos trabajadores comprendidos en el Art. 1 de la Resolución 207/2020 del MTEySS:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

De este documento se puede destacar:

  • En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. (Decreto 297-2020).
  • En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores. (Decreto 297-2020)

Según fuentes consultadas, al momento de realizada esta nota NO SE PERMITE LA ENTREGA A DOMICILIO DE PRODUCTOS DE NUESTRO SECTOR

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