Se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 450/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227401/20200403 mediante la cual se hace efectiva la incorporación de varios rubros a las llamadas “actividades esenciales”.
Según el Art. 1 los podrán transitar y desempeñarse aquellos trabajadores que realicen tareas en:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
También se hace referencia a las siguientes aclaraciones:
” Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. ”
A todos aquellos que se desplacen se les solicitará el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 que se tramita ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar y la documentación respaldatoria, como ser DNI, recibo de sueldo y Constancia de Inscripción de la empresa para comprobar la actividad.
Vale recordar que se encuentran suspendidos con goce de sueldo aquellos trabajadores comprendidos en el Art. 1 de la Resolución 207/2020 del MTEySS:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
De este documento se puede destacar:
Según fuentes consultadas, al momento de realizada esta nota NO SE PERMITE LA ENTREGA A DOMICILIO DE PRODUCTOS DE NUESTRO SECTOR
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