El Ministerio de Economía de la Nación, mediante la Resolución 592/2021, fijó un límite de $ 3.500 millones para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La normativa se determinó “para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2020 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año”.
El referido límite se asignará del siguiente modo:
Dichos montos establecidos corresponden al recupero del saldo acumulado y están destinados a aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.
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