El Gobierno Nacional, a través del Decreto 529/2020, determinó que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de dicha ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria. Estas suspensiones podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.
© Copyright 2018 CAFYDMA
Desarrollado por Klyver & Asociados