El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, mediante la Comunicación “A” 7350, un texto ordenador de las normas sobre el “Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato”.
La normativa establece que “para las operaciones que involucren DEBINes recurrentes, las entidades financieras receptoras podrán cobrar a las entidades financieras originantes una tasa de intercambio de hasta el 0,3 % por operación, con un tope de $ 4.50 (pesos cuatro con cincuenta centavos)”.
Además, el cliente receptor tendrá un plazo de 30 días para desconocer un débito por las operaciones que involucren DEBINes recurrentes.
Los datos mínimos que las entidades deberán informar al cliente receptor, para cada operación,
a través de los distintos canales habilitados, serán:
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