DISPENSADOS (MAYORES DE 60 AÑOS Y GRUPOS DE RIESGO)

Por resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud (adjunta), toda persona de grupos de riesgo definidas por la Resolución 207/2020 y modificatorias PUEDEN ser convocadas por los empleadores a la prestación presencial:

1) Actividades en general: 14 días después de recibir la PRIMERA dosis (para actividades generales)
2) Trabajadores de la Salud con alto Riesgo de exposición: 14 días después de completado el esquema de dos dosis.
Los Trabajadores convocados, deberán presentar el Certificado de vacunación al ingreso a prestar tareas (RECOMENDAMOS ARCHIVARLO en los legajos) o bien declaración jurada del por qué no pudieron acceder a la misma.
Exclusión: Personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos, remitiendo expresamente al artículo 3 Incisos V y VI de la resolución 627/2020 del Ministerio de salud.
El posible foco de conflicto se presenta en casos donde los trabajadores se nieguen a vacunarse, dado que la norma prevé que Los trabajadores y trabajadoras deberán actuar de buena fe y llevará cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los efectos sobre los empleadores. Estos casos deberán analizarse uno a uno y en sumo detalle, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias o eximir del pago de remuneraciones al empleador, según cada caso.

Por último, esta norma debe leerse en forma armónica con las últimas normativas de regulación de actividad económica y horarios, respecto a actividades, horarios, traslados, Protocolos de prevención, etcétera, pero sin dudas es una noticia alentadora en pos a la normalización de las actividades productivas y laborales.

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