Congelamiento en el precio de los alquileres

Este domingo 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020.

Mediante esta Norma el Poder Ejecutivo intenta paliar en parte la crisis generada por la Cuarentena Social Obligatoria que mantiene frenada a gran parte de la economía argentina.

Los puntos más destacados son los siguientes:

  • Se suspende la ejecución de las sentencias de desalojo, siempre que sea por falta de pago un contrato de locación. Incluye a los desalojos ya ordenados que aun no se realizaron.
  • Se prorroga la vigencia de los contratos de alquileres, cuyo vencimiento vaya desde el 20 de marzo pasado. El inquilino podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado o prorrogar el plazo. Se deberá notificar al propietario con al menos 15 días de anticipación.
  • Se congelan el precio de los contratos de locación de inmuebles (alquileres). Durante la vigencia de la medida, se deberá pagar el precio de alquiler correspondiente al mes de marzo.
  • Estas medidas estarán vigentes a desde este domingo 29 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • La diferencia de precio entre los montos pactados, deberá ser pagada luego por los inquilinos, repartida en cuotas mensuales (pueden ser tres como mínimo y seis como máximo). La primera cuota a partir de octubre de 2020. del corriente año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.
  • No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.
  • Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre por falta de pago, deberán abonarse a partir de octubre, también entre 3 y 6 cuotas mensuales.
  • Los propietarios deberán comunicar a los inquilinos datos necesarios para realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático.
  • Las medidas dispuestas en el decreto se aplicarán en contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones y hoteles; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  • Quedan excluidos de estas medidas los propietarios que dependan del ingreso del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario, lo que debe acreditarse debidamente.

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