Cargas patronales: cómputo de la detracción

Mediante el Decreto N° 99/2019 se reglamentó el 28/12/2019 algunos capítulos de la Ley N° 27.541, dentro de los cuales se encuentran las Contribuciones Patronales. Esto implica que rigen desde el devengado de diciembre los cambios introducidos por la ley, es decir, para los sueldos de diciembre que se declaran en el F.931 entre los días 9 y 11 de enero según la terminación de la CUIT.

A partir de ahora se establece una detracción mensual fija de $ 7.003,68 por trabajador. Es decir, se discontinua con el cronograma de actualización previsto por la ley de reforma tributaria que establecía, por ejemplo para el año 2020, una detracción de $ 15.809,76.

Ahora bien, los empleadores comprendidos en las actividades sensibles de indumentaria, calzado, madera y muebles, deberán considerar que el importe de la detracción por cada empleado es de $17.509,20.

El artículo 23 de la Ley N° 27.541 incorpora una detracción adicional de $10.000 mensuales por la totalidad de los trabajadores para empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

Por su parte, el artículo 4° del reglamento establece que la detracción de los $10.000 se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de esa misma ley (es decir la remuneración 10 del F.931), luego de la detracción a la que se refiere este último artículo, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

En cuanto a la alícuota que corresponde aplicar, si el 20,4 % o el 18%, en el artículo 1 de la reglamentación establece como límite para evaluar si le corresponde una u otra alícuota, el monto de facturación para la categoria “Mediana tramo 2” del sector en el que están encuadrados establecido en el Anexo IV de la Resolución de la SEPYME 220/2019.

Si superan ese monto, las empresas aplican el 20,40%, si no lo superan aplican el 18%, debiendo acreditar dicha condición con el certificado que emita la SEPyME.

A su vez, se faculta a la AFIP a excluir a determinadas actividades de la obligación de contar con el referido certificado o admitir otras modalidades de acreditación, cuando las características particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condición.

De la contribución patronal definida, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indicaran en el Anexo I que a continuación se detalla.

ANEXO I

Código zonalJurisdicciónPuntos porcentuales de reconocimiento IVA
1Ciudad Autónoma de Buenos Aires0,00%
2Gran Buenos Aires0,00%
3Tercer cinturón del GBA0,65%
4Resto de Buenos Aires1,45%
5Bs. As. – Patagones2,20%
6Bs. As. – Carmen de Patagones3,00%
7Córdoba – Cruz del Eje3,80%
8Bs. As. – Villarino2,20%
9Gran Catamarca5,70%
10Resto de Catamarca6,50%
11Ciudad de Corrientes7,30%
12Formosa – Ciudad de Formosa8,05%
13Córdoba – Sobremonte5,70%
14Resto de Chaco8,85%
15Córdoba – Río Seco5,70%
16Córdoba – Tulumba5,70%
17Córdoba – Minas3,80%
18Córdoba – Pocho3,80%
19Córdoba – San Alberto3,80%
20Córdoba – San Javier3,80%
21Gran Córdoba1,45%
22Resto de Córdoba2,20%
23Corrientes – Esquina5,70%
24Corrientes – Sauce5,70%
25Corrientes – Curuzú Cuatiá5,70%
26Corrientes – Monte Caseros5,70%
27Resto de Corrientes7,30%
28Gran Resistencia7,30%
29Chubut – Rawson – Trelew5,70%
30Resto de Chubut6,50%
31Entre Ríos – Federación5,70%
32Entre Ríos – Feliciano5,70%
33Entre Ríos – Paraná2,20%
34Resto de Entre Ríos3,00%
35Jujuy – Ciudad de Jujuy7,30%
36Resto de Jujuy8,05%
37La Pampa – Chicalco3,80%
38La Pampa – Chalileo3,80%
39La Pampa – Puelén3,80%
40La Pampa – Limay Mauhida3,80%
41La Pampa – Curacó3,80%
42La Pampa – Lihuel Calel3,80%
43La Pampa – Santa Rosa y Toay2,20%
44Resto de La Pampa3,00%
45Ciudad de La Rioja5,70%
46Resto de La Rioja6,50%
47Gran Mendoza3,00%
48Resto de Mendoza3,80%
49Misiones – Posadas7,30%
50Resto de Misiones8,05%
51Ciudad Neuquén/Plottier3,00%
52Neuquén – Centenario3,00%
53Neuquén – Cutral Co6,50%
54Neuquén – Plaza Huincul6,50%
55Resto de Neuquén3,80%
56Río Negro Sur hasta Paralelo 426,50%
57Río Negro – Viedma3,00%
58Río Negro – Alto Valle3,00%
59Resto de Río Negro3,80%
60Gran Salta7,30%
61Resto de Salta8,05%
62Gran San Juan3,80%
63Resto de San Juan5,70%
64Ciudad de San Luis3,00%
65Resto de San Luis3,80%
66Santa Cruz – Caleta Olivia6,50%
67Santa Cruz – Río Gallegos6,50%
68Resto de Santa Cruz7,30%
69Santa Fe – General Obligado5,70%
70Santa Fe – San Javier5,70%
71Santa Fe y Santo Tomé2,20%
72Santa Fe – 9 de Julio5,70%
73Santa Fe – Vera5,70%
74Resto de Santa Fe2,20%
75Ciudad de Sgo. del Estero y La Banda8,05%
76Sgo. del Estero – Ojo de Agua5,70%
77Sgo. del Estero – Quebrachos5,70%
78Sgo. del Estero – Rivadavia

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