Autorizan planes de pago para las multas por infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social


Serán para aquellas cuyo monto no supere la suma equivalente a ochenta veces el valor mensual del salario mínimo, vital y móvil.


El Ministerio de Producción y Trabajo estableció que los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a ochenta veces el valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por los jefes de las Agencias Territoriales y por el director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.


Según la resolución 1520/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el número total de cuotas no podrá ser superior a 24. Asimismo, el importe de cada una, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente del mínimo legal de la sanción de multa previsto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


De esta manera, desde el Ministerio a cargo de Dante Sica, modificaron la normativa vigente en relación a este tema y establecieron que se otorgará el máximo de cuotas posibles, siempre y cuando, el administrado no solicite una cantidad menor. Esta normativa oficializada por la Secretaría de Trabajo, entrará en vigencia a partir del 17 de septiembre.


En este sentido, la ley 25.877 faculta al ex Ministerio de Trabajo a verificar y fiscalizar “el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la AFIP”, explica la norma.


“Resulta necesario disponer de un procedimiento tempestivo y automatizado para la gestión de los tramites de solicitud y otorgamiento de pago en cuotas de las multas, independientemente del monto de las mismas, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la cancelación de las multas impagas en cuotas periódicas”, indica el texto oficial.


En este aspecto, desde el Gobierno señalaron que es necesario un sistema que permita una gestión ágil de las presentaciones por las cuales se solicita el pago de las multas bajo la citada modalidad, “en consonancia con el proceso de reorganización y adecuación normativa por el que se incorporan tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de obtener una respuesta rápida y uniforme”.


De este modo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo ha tomado la intervención que le compete. Asimismo, señalan que “la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de Febrero 2011”.


Compartimos con ustedes la normativa completa:


Fuente: elintransigente.com

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