ATP: inscripción para los beneficios del mes de mayo

Abrió la inscripción al Programa de Asistencia de emergencia al trabajo y la Producción  – ATP para poder gozar de los beneficios para el pago de los salario del mes de mayo.

Aquellas pymes que requieran la asistencia estatal tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado. Ya se encuentra disponible la relación para poder realizar la inscripción.

Para el acceso a este beneficio las empresas deben desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%. En esta oportunidad el sistema contempla todas las facturas electrónicas generadas por la empresa. En el caso de haber realizado operaciones bajo el medio de facturación de controlador fiscal y/o en forma manual, hay que actualizar la información a través de “Comprobantes en Línea” para que AFIP las pueda importar y actualizar los datos.

Con relación a las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la AFIP estableció que la comparación en la facturación se realizará contra diciembre de 2019. Por su parte, las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del salario complementario.

El sistema también permitirá que algunas empresas rectifiquen la información económica ingresada el mes pasado para evaluar si les corresponde acceder a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril. El mecanismo de rectificación sólo estará habilitado para aquellas empresas ya registradas en el programa ATP que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de diciembre de 2019. La comparación en la facturación requerida para definir el acceso al salario complementario también se realizará contra diciembre de 2019.

Con respecto a la carga de la CBU, aquellos empleadores que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

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