La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4878/2020, la modificación de los criterios previstos en la normativa original que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La resolución extiende los plazos hasta el 30 de diciembre de 2020, y facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes obligados a reportar quiénes son sus beneficiarios finales.
A su vez, la normativa dispone considerar como beneficiarios finales a las personas humanas domiciliadas en el país por sus participaciones en entidades del exterior; excluye de la obligación de ser informados a aquellos sujetos que participen con un menos del 2% en sociedades u otras entidades que coticen en mercado de valores, o que tengan una participación inferior a $50.000.000, el que resulte menor.
Por su parte, la Resolución General 4879/2020 estableció el nuevo régimen informativo que obliga a los fideicomisos a reportar quiénes son sus beneficiarios finales.
La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior. La normativa dispone que tendrán hasta el 29 de enero de 2021 para suministrar la información requerida sobre las personas humanas que sean beneficiarias finales.
Por ello, la resolución extiende el plazo para que los fideicomisos presenten sus declaraciones juradas informativas anuales correspondientes a 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020.
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