La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4793/2020, estableció que los contribuyentes y/o responsables como sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias personas jurídicas – Versión 18.0” o la versión que se apruebe en el futuro, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que forma parte de esta normativa.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio web de AFIP. El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el programa, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del mencionado sitio.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
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