Acuerdo salarial FAIMA-USIMRA 2019-2020

Nos comunicamos con uds. para comunicarles las novedades con respecto al último acuerdo arribado con USIMRA el pasado 12 de mayo del corriente año.

Se ha establecido lo siguiente:

a)      Es un acuerdo marco.

b)      Se va a prorrogar y/o suspender según corresponda en cada caso hasta octubre, noviembre y diciembre el cumplimiento de lo establecido en el último acuerdo del 12 de febrero de este año que establecía un 9% .

c)       Contempla que aquellas empresas que suspendan a sus empleados lo realicen mediante la aplicación del Art. 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Esto quiere decir que deberán acordar con sus empleados las condiciones laborales y comunicarlo al Ministerio de Trabajo para que le de vista al Sindicato.

d)      Los valores horarios a tener en cuenta para la liquidación de los sueldos, a partir de mayo, son los que corresponden al último acuerdo salarial homologado el año pasado y que se adjunta.

e)      Las empresas que hayan abonado el 3% establecido para el mes de febrero, para la liquidación de la primera quincena de mayo deben considerar el valor hora de marzo 2020 del último acuerdo homologado. Es decir, que deberá tomarse el valor hora devengado al 31/12/19 con más el 6% con carácter remunerativo, conforme el último acuerdo paritario homologado. 

f)       En el caso de haber suspensiones se extenderá por el plazo de 60 días a contar desde 1 de Abril de 2020 hasta 30 de Mayo de 2020 y las sumas que se abonen bajo la denominación y/o aplicación del Art. 223 Bis generarán las obligaciones a los aportes y contribuciones de Obra Social Art. 32 y 32 Bis USIMRA FAIMA Y Art. 21 Cuota Sindical CCT 335/75

A continuación dejamos a su disposición el último acuerdo con las firmas de ambas partes:

Además, y para facilitar la comprensión de lo anteriormente mencionado, a continuación podrán observar la escala salarial a tener en cuenta para la liquidación del mes de mayo:

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