Acuerdo paritario FAIMA-USIMRA 2019-2020

Comunicamos el último acuerdo salarial FAIMA-USIMRA correspondiente a los periodos junio 2019 – mayo 2020 luego de la reapertura de la negociación paritaria.

Se debe tener en cuenta que este acuerdo tiene que ser presentado en la Secretaria de Trabajo para su homologación.

Se acordó con USIMRA ajustar el acuerdo paritario anual  2019/2020 en los siguientes términos:

  • Para los meses de junio, julio y agosto de 2019 un 10% no remunerativo, calculado sobre el valor hora al 31/05/2019.
  • Suma fija por única vez: $ 2125 mensuales durante el periodo septiembre, octubre y noviembre de 2019, pagaderos por quincena.
  • Para los meses de diciembre de 2019, enero y febrero del 2020 un 14% remunerativo, calculado sobre el valor hora al 31/05/2019.
  • Para los meses de marzo, abril y mayo del 2020 un 6% remunerativo, calculado sobre el valor hora al 31/05/2019.

Algunas consideraciones a tener en cuenta:

  • La suma fija por única vez deberá ser liquidada como “Asignación no remunerativa acuerdo paritario 2019-2020” o expresión similar. La suma fija para la quincena equivale al 100% de las horas normales y habituales efectivamente trabajadas en la quincena. Si faltó de manera injustificada, la suma fija será menor. Si trabaja horas extras, la suma fija para la quincena será mayor. 
  • Esta suma fija solo generará exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra social del Personal de la Industria Maderera, como así también lo previsto en los art. 32, 32 bis y el art. 21 (cuota sindical) del CCT 335/75. No generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social.
  • La suma fija tiene incidencia sobre los rubros SAC, enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, feriados, horas extras, jornada nocturna y licencias convencionales.
  • La suma fija será percibida por todos los trabajadores tengan un contrato de trabajo a tiempo completo, normal y habitual y se encuentren vigentes al momento del pago. La asignación será proporcional en los contratos a tiempo parcial o jornada reducida. No corresponderá el pago alguna en caso de extinguirse el contrato de trabajo con anterioridad a la fecha de su efectivo pago.
  • Toda suma no remunerativa que se haya abonado con posterioridad al 12 de agosto del 2019 se tomará a cuenta de la Suma fija por única vez correspondiente al mes de septiembre de 2019.

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