En fecha 14 de julio de 2023 el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución 10/2023, mediante la cual establece un incremento paulatino y en tres tramos del monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, como así también en las sumas mínimas y máximas asignadas a la prestación por desempleo, en los términos que detallaremos a continuación.
Salario Mínimo, Vital y Móvil:
Se establecen las siguientes sumas:
Prestación por desempleo:
El caso de los trabajadores que prestan jornada a tiempo parcial:
Los montos antes mencionados corresponden, lógicamente, a los empleados que prestan tareas a jornada completa, lo que no resulta ser el caso de muchos de los trabajadores en relación de dependencia que, por el contrario, trabajan a tiempo parcial. En tal sentido, es necesario recordar que para que un contrato de trabajo se considere a tiempo parcial la Ley de Contrato de Trabajo requiere que el empleado preste servicios durante un período de tiempo que resulte inferior a las dos terceras partes de la jornada a tiempo completo.
Es la misma Ley de Contrato de Trabajo la que determina que en estos casos la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo. Así, si la jornada pactada superara esa proporción, el empleador debe abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa (por ejemplo, si el empleado trabaja las tres cuartas partes de la jornada correspondiente a la jornada legal completa de trabajo).
Entonces, si el empleado en cuestión no se encuentra alcanzado por ninguna escala salarial especial determinada por vía de negociación colectiva (es decir, si no cuenta con una representación sindical que celebre paritarias en el marco de un convenio colectivo de trabajo), y cumple una jornada a tiempo parcial equivalente a las dos terceras partes de la jornada a tiempo completa de la actividad, debería, a raíz de la nueva Resolución, percibir los siguientes montos:
Otras repercusiones:
Finalmente, debemos también tener presente las otras clases de repercusiones que tiene el aumento, como lo es su incidencia en el salario de los docentes, quienes legalmente no pueden cobrar menos del equivalente a un 120% del salario mínimo.
La suba también impactará en los haberes jubilatorios, puesto que estos no pueden ser, por ley, inferiores al 82% del salario mínimo. De esta forma, los haberes jubilatorios mínimos quedan diagramados de la siguiente forma:
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