La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa determinaron, mediante la Resolución General 5070/2021, cambios en la operativa de las Licencias de Importación.
De esta manera, dicha norma sustituye el artículo 4º de la RG AFIP 4158/18 por el siguiente:
ARTÍCULO 4°. – La información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Res.Gral. AFIP 3599/14 y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Así, la AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
El plazo anteriormente vigente para pronunciarse era de 10 (diez) días. Por consiguiente, habría que esperar posibles demoras en la emisión de las Licencias de Importación.
© Copyright 2018 CAFYDMA
Desarrollado por Klyver & Asociados