Informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución 92/2021 publicada en Boletín Oficial, estableció que será justificada la inasistencia de los trabajadores que se ausenten en su jornada laboral el día en que tengan asignado el turno para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19.
La medida aclara que esto se cumplirá sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
Además, se dispuso que la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.
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