El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó un nuevo esquema de líneas de financiamiento para las MiPymes bajo la Comunicación “A” 7140, que dispone a las entidades financieras a que aprueben con vigencia a partir del 16/10/2020, las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyme”.
Esta Comunicación establece que: en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020, las entidades financieras ofrecerán financiaciones por un límite máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931) multiplicado por el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil más un 20 %, a las MiPyme del listado que será provisto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y las que, además, podrán contar con garantía según lo establezca el FOGAR y a partir del 1.11.2020 podrán ser imputadas para las deducciones previstas en los puntos de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Estarán excluidas las MiPyme: con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual; que con posterioridad al 19.3.2020 hayan importado bienes de consumo finales, excepto que se trate de productos y/o insumos médicos.
Financiación elegible:
Tasa 30 % nominal anual fija, con un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
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