Mediante la Resolución 5/19 de la Secretaría de Simplificación Productiva (Ministerio de Producción y Trabajo), se estableció el cronograma de implementación del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME para todos los sectores de la economía. En lo que respecta a la industria manufacturera, la puesta en práctica se iniciará a partir de:
· 01/05/2019: Industria manufacturera cuyo código de actividad principal del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) sea 291000; 292000 y 293090.
· 01/06/2019: Resto de actividades de Industria manufacturera.
Además del cronograma, se reglamentaron medidas de carácter excepcional:
· Por el término de UN (1) año contado desde la fecha que para cada caso se establece en el cronograma del anexo de la Resolución 5/19, el régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
· A partir del 12/03/2019 y hasta el 30/04/2019 inclusive, el régimen resultará aplicable sólo para las industrias cuya actividad principal sea la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p” CLAE N° 293090, respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal alguno de los siguientes CLAES Nros. 291000; 292000; 293090; 451110; 451190; 453110 o 454010, por un monto total igual o superior a PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
· A partir del 12/03/2019 y por el término de UN (1) año, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos.
El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Requisitos:
Las micro, pequeñas o medianas empresas.
Las grandes empresas. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
---|---|
201 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A |
202 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A |
203 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A |
206 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B |
207 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B |
208 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B |
211 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C |
212 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C |
213 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C |
Las facturas de crédito electrónicas MiPyME clase “A” que contengan la leyenda “Pago en C.B.U. informada”, que no sean informadas a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley N° 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la mencionada resolución general.
Factura de crédito electrónica MiPyME
Tendrá el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, con las particulares que se detallan a continuación:
Notas de débito y/o crédito por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME
Deberá considerarse lo expuesto precedentemente, observando asimismo las especificaciones que se detallan a continuación:
El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.
Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes y para manifestar su voluntad de que sean informados a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.
El citado registro tendrá 2 modalidades:
El usuario deberá indicar:
Se podrá modificar luego a “Cancelación Total” siempre que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación.
Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito “MIPyME” en el DFE, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente “sin cancelación”.
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