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	<description>C&#225;mara de Fabricantes de Muebles, Tapicerías y Afines</description>
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		<title>CAFYDMA + CEMA</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Mar 2010 02:13:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>La Cámara</dc:creator>
				<category><![CDATA[Expomueble 2010]]></category>
		<category><![CDATA[de Interés]]></category>
		<category><![CDATA[Acuerdos]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio]]></category>
		<category><![CDATA[Feria]]></category>

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		<description><![CDATA[El martes 16 de Marzo, en la sede de FAIMA (Federación Argentina Industria Madera y Afines), se realizó la firma del Convenio de Colaboración y Cooperación entre CAFYDMA (Cámara de Fabricantes de Muebles Tapicerias y Afines) y CEMA (Cámara Empresarios Madereros y Afines) para la realización de EXPOMUEBLE 2010 y sucesivas. 
 
&#160;
Una muestra más [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cafydma.org/archivos/031610165704.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-520" title="031610165704" src="http://cafydma.org/archivos/031610165704-133x100.jpg" alt="031610165704" width="133" height="100" /></a>El martes 16 de Marzo, en la sede de FAIMA (Federación Argentina Industria Madera y Afines), se realizó la firma del Convenio de Colaboración y Cooperación entre <strong>CAFYDMA</strong> (Cámara de Fabricantes de Muebles Tapicerias y Afines) y <strong>CEMA</strong> (Cámara Empresarios Madereros y Afines) para la realización de <strong><span style="color: #993300;">EXPOMUEBLE 2010</span></strong> y sucesivas. <span id="more-519"></span><br />
<br /> <br />
&nbsp;</p>
<blockquote><p>Una muestra más del compromiso de ambas Cámaras por la defensa de la Industria Nacional del Mueble, atendiendo a la necesidad aunar esfuerzos para proveer a la Ciudad de Buenos Aires y todo el País de una exposición de alto nivel, que duplica superficie y expositores de su anterior presentación.</p></blockquote>
<p> <br />
&nbsp;<br />
<a href="http://cafydma.org/archivos/031610165636.jpg"><img class="alignleft size-medium  wp-image-521" title="031610165636" src="http://cafydma.org/archivos/031610165636-133x100.jpg" alt="031610165636" width="133" height="100" /></a><br />
Ambos presidentes, Pablo Cwik (cafydma) y Gabriel Campins (cema) rubricaron el acuerdo, resultado de una misma visión, que marca el inicio de proyectos en conjunto y que garantiza el éxito de EXPOMUEBLE 2010.<br />
<br /> <br />
&nbsp;<br />
<a href="http://cafydma.org/archivos/031610165245.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-522" title="031610165245" src="http://cafydma.org/archivos/031610165245-133x100.jpg" alt="031610165245" width="133" height="100" /></a></p>
<p>Estuvieron presentes autoridades de ambas Cámaras, de FAIMA, del Plan Nacional de Diseño, de Atacama Ferial, prensa de ASORA, CEMA y FAIMA.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Cursos de Posgrado</title>
		<link>http://cafydma.org/cursos-de-posgrado/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 22:01:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>La Cámara</dc:creator>
				<category><![CDATA[Servicios]]></category>
		<category><![CDATA[de Interés]]></category>
		<category><![CDATA[Cursos]]></category>
		<category><![CDATA[Instituto de Industria UNGS]]></category>
		<category><![CDATA[INTI MyM]]></category>
		<category><![CDATA[PYMES]]></category>
		<category><![CDATA[Socios]]></category>
		<category><![CDATA[Univ. Nac. de Gral. Sarmiento]]></category>

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		<description><![CDATA[Posgrado en Gestión de la PyME de la Madera y el Mueble
Organizado por:
FAIMA (Federación Argentina de la Industria de la Madera y Afines)
UNGS (Instituto de Industria &#8211; Universidad Nacional de General Sarmiento)
INTI MyM (INTI Madera y Muebles. Centro de Investigación y Desarrollo de la Industria de la Madera y Afines del Instituto Nacional de Tecnología [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Posgrado en Gestión de la PyME de la Madera y el Mueble</h3>
<h3 style="text-align: left;">Organizado por:<a href="http://cafydma.org/archivos/posgrado.jpg"><img class="size-full wp-image-514 aligncenter" title="posgrado" src="http://cafydma.org/archivos/posgrado.jpg" alt="posgrado" width="400" height="64" /></a></h3>
<p><strong>FAIMA</strong> (Federación Argentina de la Industria de la Madera y Afines)</p>
<p><strong>UNGS</strong> (Instituto de Industria &#8211; Universidad Nacional de General Sarmiento)</p>
<p><strong>INTI MyM</strong> (INTI Madera y Muebles. Centro de Investigación y Desarrollo de la Industria de la Madera y Afines del Instituto Nacional de Tecnología Industrial)</p>
<p><span id="more-509"></span></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Objetivos:</strong></p>
<ul>
<li>Formación a nivel de posgrado de profesionales con conocimientos específicos de la industria de la madera y el mueble en condiciones de gerenciar PyMEs del sector o asistir a modo de consultoría a grupos de pequeñas empresas con intención de mejorar su competitividad.</li>
<li>Dotar a los cursantes de las herramientas y conocimientos necesarios para gerenciar una empresa en los aspectos fundamentales del análisis del mercado, la administración, el diseño y la programación de la producción</li>
<li>Sensibilizar a las PyMEs del sector, a través de los profesionales egresados del posgrado, en la importancia de temáticas relacionadas con la innovación tecnológica, la calidad y sus normas técnicas, la capacitación de su personal, el diseño adecuado, la necesidad de asistencia técnica, etc.</li>
<li>Fomentar el intercambio y la cooperación de egresados del posgrado, a modo de pasantías, docentes y empresarios entre las instituciones participantes y empresas interesadas nacionales e internacionales como modo de profundizar conocimientos y experiencias productivas y comerciales que sean beneficiosas para las partes.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Perfil de los participantes</strong>:</p>
<ul>
<li>Profesional egresado de Universidades públicas y privadas en carreras afines a la gestión empresarial, ciencias económicas, ingenierías, diseño industrial, tecnología, etc.</li>
<li>El Consejo Académico establecerá los criterios de excepción o selección para el caso que se excedieran los cupos establecidos.</li>
</ul>
<p><strong>Módulos temáticos:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Gestión empresarial</strong> (estrategia, recursos humanos, comercialización, administración, costos, finanzas e impuestos)</li>
<li><strong>Gestión Tecnológica y procesos productivos</strong> (Tecnología de la madera e insumos, tecnología de procesos, organización industrial, calidad, logística y diseño)</li>
</ul>
<p><strong>Duración de cursada</strong></p>
<ul>
<li>El curso de posgrado está conformado por dos módulos y tendrá una duración total de 220 hs. Las mismas se dictarán en dos cuatrimestres con módulos de 6 y 4 hs los segundos y cuartos viernes y sábados de cada mes a partir de <strong>marzo de 2010</strong></li>
<li>Están incluidos en los horarios la realización de trabajos complementarios como visitas a empresas, estudios de mercado mediante encuestas, concurrencia a  ferias, empresas, etc. El Posgrado incluye la realización de un trabajo final de promoción.<strong> </strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Aranceles y Becas:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>Se cobrará una matrícula de $500 (pesos quinientos) al momento de la inscripción y 10 (diez) cuotas mensuales de $500 (pesos quinientos)</li>
</ul>
<p>Se considerará el otorgamiento de becas y medias becas de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del posgrado.</p>
<p>Dirección: Lic. Alfredo Ladrón González (INTI)<br />
Coordinador Académico: Lic. Claudio Fardelli Corropolese (IdeI &#8211; UNGS)<br />
Colaboración: Lic. Alejandro Rivello (FAIMA)<br />
Consejo Académico: Sr. Pedro Reyna, CPN Mario Solano, Dr. Roberto Domecq, Ing. Nestor  Braidot, Ing. Obdulio Pereyra, Ing. Félix Martinuzzi.<br />
Equipo Docente:<em>, Félix Martinuzzi(INTI) Rodolfo Foglia, Cristina Siri, Adriana Goglino, Germán Pasetti, Gonzalo Campos, Esteban Morales, Alejandro Cunha  Ferré, Marcelo  Orliewsky (INTI), Osvaldo Carosella Alejandro Rivello (FAIMA)Javier González, Nelson Roca, Alfredo Ladrón  González Néstor  Braidot, Héctor Formento, Claudio Abrevaya Jorge Nicolini, Fernando Cusolito (UNGS), Adrián Gordon</em></p>
<p>Y especialistas nacionales y extranjeros invitados.</p>
<p>Contacto y preinscripción:  e-mail: <a href="mailto:gestionpyme@ungs.edu.ar">gestionpyme@ungs.edu.ar</a> o <a href="mailto:info@faima.org.ar">info@faima.org.ar</a><br />
Teléfono: (011) 4469-7566 / 4343-4303<br />
Horario de Atención: lunes a viernes de 14:00 a 18:00hs.</p>
<p style="text-align: left;">Se adjunta formulario de pre inscripción: <a href="http://cafydma.org/archivos/formulario de  inscripcion 2010.doc" target="_blank">Descargar</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Encuesta Anual del RIMRA</title>
		<link>http://cafydma.org/encuesta-anual-del-rimra/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 00:01:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>La Cámara</dc:creator>
				<category><![CDATA[Servicios]]></category>
		<category><![CDATA[de Interés]]></category>
		<category><![CDATA[RIMRA]]></category>
		<category><![CDATA[Socios]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuevamente realizaremos la campaña de asesoramiento, a  miembros de nuestra entidad y del sector, en la confección del formulario para obtener el certificado de cumplimiento del RIMRA (Registro de la Industria Maderera) a los efectos de cumplir con la legislación vigente y evitar infracciones.
Esta campaña comenzará a mediados de Marzo y es parte de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cafydma.org/archivos/pointer.jpg"><img class="alignleft size-large wp-image-506" title="pointer" src="http://cafydma.org/archivos/pointer-244x208.jpg" alt="pointer" width="244" height="208" /></a>Nuevamente realizaremos la campaña de asesoramiento, a  miembros de nuestra entidad y del sector, en la confección del formulario para obtener el certificado de cumplimiento del RIMRA (Registro de la Industria Maderera) a los efectos de cumplir con la legislación vigente y evitar infracciones.</p>
<p>Esta campaña comenzará a mediados de Marzo y es parte de <span id="more-505"></span>las actividades de la Cámara para el 2010, que sigue avanzado en su rol de ser un vínculo entre sus socios y el Estado, en defensa de la Industria Nacional.</p>
<p>Esperando contar con su apoyo y colaboración, quedamos a su disposición, atentos a su consulta u opinión y le saludamos muy atte.</p>
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		<title>Blanqueo Laboral</title>
		<link>http://cafydma.org/blanqueo-laboral/</link>
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		<pubDate>Sat, 16 Jan 2010 00:05:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>La Cámara</dc:creator>
				<category><![CDATA[de Interés]]></category>
		<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[Cuidad de Bs As]]></category>

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		<description><![CDATA[Resolución (SST CABA) Nº 5498/2009 (B.O. CABA 08/01/2010) Carga de contenido de la información requerida por el &#8220;Registro de Empleadores On Line&#8221; para el ejercicio fiscal 2009, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2010, modificándose a tal efecto el período de carga de información previsto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Resolución (SST CABA) Nº 5498/2009 (B.O. CABA 08/01/2010) Carga de contenido de la información requerida por el &#8220;Registro de Empleadores On Line&#8221; para el ejercicio fiscal 2009, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2010, modificándose a tal efecto el período de carga de información previsto por la Resolución (SsTCABA) Nº 3650/09.</p>
<p>Ciudad de Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line</p></blockquote>
<p><strong> </strong></p>
<p><a href="http://cafydma.org/archivos/gomas.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-515" title="gomas" src="http://cafydma.org/archivos/gomas-114x100.jpg" alt="gomas" width="114" height="100" /></a> <strong>Tiempo de descuento para adherirse al blanqueo laboral </strong><strong> </strong></p>
<p>El régimen prevé que la simple registración libera a los empleadores de multas y sanciones de cualquier naturaleza. A fin de potenciar el plan, se extendió hasta el próximo 31 de enero la vigencia de la quita de las contribuciones correspondientes a los empleados regularizados.<span id="more-504"></span></p>
<p>Resta poco más de dos semanas para que finalice el régimen especial de regularización del empleo no registrado impulsado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).</p>
<p>El marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido y cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU).</p>
<p>Por los primeros 10 trabajadores que se registren, respecto a las cargas patronales se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad  Social. De allí en adelante, se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, corresponde cancelar un interés anual de financiación del 6%.</p>
<p>Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:<br />
- Dar el alta a los trabajadores en el sistema “Mi Simplificación”, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.<br />
- Presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas de cargas sociales correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen.<br />
- Incorporar a los trabajadores y las reales remuneraciones regularizadas en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.</p>
<p>Otro beneficio refiere a la promoción y protección del empleo registrado. Al respecto, se establece una reducción por 24 meses de las contribuciones patronales correspondiente a:<br />
- Nuevos empleos.<br />
- Regularización de relaciones laborales preexistentes.</p>
<p>Durante los primeros 12 meses, se pagará sólo el 50% de las contribuciones patronales. Esto se traduce en una reducción del costo salarial en un 10%.</p>
<p>En el segundo año, se abonará el 75% de las contribuciones patronales. En esta segunda etapa, la reducción del costo laboral baja al 5%.</p>
<p>Otro dato importante es el perdón tangencial que se da respecto al IVA y a Ganancias. La Ley de Procedimientos Fiscales presume que, el dinero destinado a cancelar sueldos de trabajadores informales forma parte de ingresos no declarados por la empresa o el particular.</p>
<p><strong>Prórroga del beneficio</strong><strong><br />
</strong>El Gobierno nacional prorrogó el plazo para gozar de la reducción de las cargas sociales correspondientes a los trabajadores &#8220;blanqueados&#8221;.</p>
<p>Más allá del plazo de reducción, el régimen de blanqueo ponía límite al alivio al determinar que la quita sólo regía hasta el 24 de diciembre pasado.</p>
<p>A través del Decreto 2166/2009 publicado en el Boletín Oficial, se prorrogó el plazo &#8220;<em>desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010&#8243;.</em></p>
<p>Fuente: IProfesional.com</p>
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		<title>Régimen de facilidades de pago de la AGIP</title>
		<link>http://cafydma.org/facilidades-de-pago-de-la-agip/</link>
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		<pubDate>Fri, 15 Jan 2010 23:58:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>La Cámara</dc:creator>
				<category><![CDATA[de Interés]]></category>
		<category><![CDATA[AGIP]]></category>
		<category><![CDATA[Cuidad de Bs As]]></category>

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		<description><![CDATA[Resolución (AGIP) Nº 9/2010 (B.O. CABA 11/01/2010)
Obligaciones tributarias en mora, ampliación de los regímenes de facilidades de pago por obligaciones vencidas que se encuentren en instancia administrativa o de cobro judicial, dispuestos por las Resoluciones (AGIP) 249/2008 y 250/2008, respectivamente, estableciendo que serán susceptibles de incluirse las deudas que hubieran vencido con anterioridad al 1 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Resolución (AGIP) Nº 9/2010 (B.O. CABA 11/01/2010)</p>
<p>Obligaciones tributarias en mora, ampliación de los regímenes de facilidades de pago por obligaciones vencidas que se encuentren en instancia administrativa o de cobro judicial, dispuestos por las Resoluciones (AGIP) 249/2008 y 250/2008, respectivamente, estableciendo que serán susceptibles de incluirse las deudas que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento. Asimismo y en virtud de la modificación efectuada por la Ley Tarifaria 2010 -L. (Bs. As. cdad.) 3.394-, se fija en $ 20.000 el monto nominal a regularizar por cada gravamen.  Vigencia: 01/01/2010.</p></blockquote>
<p><a href="http://cafydma.org/archivos/monedas.jpg"><img class="alignleft size-large wp-image-516" title="monedas" src="http://cafydma.org/archivos/monedas-156x208.jpg" alt="monedas" width="100" height="133" /></a><strong>1. Ampliación del alcance de las R. (AGIP) Nº 249/08 y Nº 250/08</strong><strong><br />
</strong>Son susceptibles de regularizar en los términos de las Resoluciones (AGIP) 249/2008 y 250/2008, las obligaciones al cobro que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, como así también las deudas de planes de facilidades de pago con novación que hubieran caducado con anterioridad a la fecha antes indicada, debiendo estar<span id="more-503"></span> canceladas al momento de solicitar la financiación, aquellas que hubieran vencido con posterioridad a dicha fecha.</p>
<p><strong>2. Monto nominal susceptible de regularización: $ 20.000.-</strong><br />
Se modifica el primer párrafo del artículo 6º de la Resolución (AGIP) Nº 249/08 y su modificatoria Resolución (AGIP) Nº 509/08, previéndose que el monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de esta resolución, no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), la suma de $ 20.000.</p>
<p>En igual sentido se modifica el primer párrafo del artículo 8º de la Resolución (AGIP) Nº 250/08 y su modificatoria Resolución (AGIP) Nº 509/2008, previéndose que el monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la esta resolución, por cada identificación de las mencionadas en el inciso a) del artículo 4º incluida en cada juicio, no podrá exceder la suma de $ 20.000.</p>
<p><strong>3. Vigencia</strong><strong><br />
</strong>La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2010.</p>
]]></content:encoded>
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