Cafydma

Cámara de Fabricantes de Muebles, Tapicerías y Afines

Planimetría de Expomueble 2010

Régimen de facilidades de pago de la AGIP

Escrito por La Cámara En Enero - 15 - 2010

Resolución (AGIP) Nº 9/2010 (B.O. CABA 11/01/2010)

Obligaciones tributarias en mora, ampliación de los regímenes de facilidades de pago por obligaciones vencidas que se encuentren en instancia administrativa o de cobro judicial, dispuestos por las Resoluciones (AGIP) 249/2008 y 250/2008, respectivamente, estableciendo que serán susceptibles de incluirse las deudas que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento. Asimismo y en virtud de la modificación efectuada por la Ley Tarifaria 2010 -L. (Bs. As. cdad.) 3.394-, se fija en $ 20.000 el monto nominal a regularizar por cada gravamen.  Vigencia: 01/01/2010.

monedas1. Ampliación del alcance de las R. (AGIP) Nº 249/08 y Nº 250/08
Son susceptibles de regularizar en los términos de las Resoluciones (AGIP) 249/2008 y 250/2008, las obligaciones al cobro que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, como así también las deudas de planes de facilidades de pago con novación que hubieran caducado con anterioridad a la fecha antes indicada, debiendo estar canceladas al momento de solicitar la financiación, aquellas que hubieran vencido con posterioridad a dicha fecha.

2. Monto nominal susceptible de regularización: $ 20.000.-
Se modifica el primer párrafo del artículo 6º de la Resolución (AGIP) Nº 249/08 y su modificatoria Resolución (AGIP) Nº 509/08, previéndose que el monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de esta resolución, no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), la suma de $ 20.000.

En igual sentido se modifica el primer párrafo del artículo 8º de la Resolución (AGIP) Nº 250/08 y su modificatoria Resolución (AGIP) Nº 509/2008, previéndose que el monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la esta resolución, por cada identificación de las mencionadas en el inciso a) del artículo 4º incluida en cada juicio, no podrá exceder la suma de $ 20.000.

3. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2010.

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