Es Ley el proyecto de Prorroga de la Ley 25.080

FAIMA hizo hincapié en la aguda crisis del sector y se solicitó que se restituya la Línea de Crédito de Inversión Productiva; que se adelanten los beneficios de la reforma laboral y tributaria. También se puntualizó en la necesidad de disponer de crédito hipotecario para proyectos de construcción con madera.

En sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, ha pasado por el Senado, aprobado y convertido en Ley el Proyecto de Prorroga de la Ley 25.080

En este proyecto, FAIMA y numerosas cámaras de su red han participado en las mesas de debate y discusión, en el marco de la Mesa de Competitividad Foresto-Industrial, en un sub-mesa técnica liderada por la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial.

La Ley modifica  y prorroga por diez años la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, sistema marco de promoción forestal que otorga estabilidad fiscal a las grandes empresas e incentivos económicos a pequeños y medianos productores.

La normativa fue aprobada en el marco de las sesiones extraordinarias del poder legislativo, en un paquete de 40 iniciativas de urgencia que envió el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, y entre las prioridades a tratar estaba la sanción de la prórroga del régimen de promoción forestal, que tiene un fuerte impacto social es las provincias del NEA.

Cuando fue la media sanción en la Cámara de Diputados, el diputado Luis Pastori (UCR; Misiones) destacó que si bien el proyecto fue impulsado por varios diputados el mismo surgió de un amplio consenso entre los distintos actores del sector privado y público que se reunieron durante seis ocasiones a partir de enero de este año en torno a la mesa asesora de la ley 25.080.

En Diputados se modificaron los artículos 2º; 3º; 4º; 5º y 17º como se indica a continuación:

Artículo 2º: “Podrán ser beneficiarios todos los sujetos que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de la presente ley a tales fines serán consideradas las personas humanas y jurídicas incluyendo a las sociedades del estados, la empresas de capital mayoritariamente estatal o los entes públicos, las sucesiones indivisas, los fideicomisos, así como también otras figuras contractuales no societarias o equivalentes”.

Artículo 3º: se incluyó “Las actividades de investigación y desarrollo”.

Artículo 5º se agregó “las zonificación por cuencas forestales respetará el ordenamiento territorial de bosques nativos adoptados por ley provincial según lo establecido en la ley 26.331”.

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