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Cámara de Fabricantes de Muebles, Tapicerías y Afines

Planimetría de Expomueble 2010

Blanqueo Laboral

Escrito por La Cámara En Enero - 15 - 2010

Resolución (SST CABA) Nº 5498/2009 (B.O. CABA 08/01/2010) Carga de contenido de la información requerida por el “Registro de Empleadores On Line” para el ejercicio fiscal 2009, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2010, modificándose a tal efecto el período de carga de información previsto por la Resolución (SsTCABA) Nº 3650/09.

Ciudad de Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line

gomas Tiempo de descuento para adherirse al blanqueo laboral

El régimen prevé que la simple registración libera a los empleadores de multas y sanciones de cualquier naturaleza. A fin de potenciar el plan, se extendió hasta el próximo 31 de enero la vigencia de la quita de las contribuciones correspondientes a los empleados regularizados.

Resta poco más de dos semanas para que finalice el régimen especial de regularización del empleo no registrado impulsado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido y cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU).

Por los primeros 10 trabajadores que se registren, respecto a las cargas patronales se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. De allí en adelante, se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, corresponde cancelar un interés anual de financiación del 6%.

Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:
- Dar el alta a los trabajadores en el sistema “Mi Simplificación”, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
- Presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas de cargas sociales correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen.
- Incorporar a los trabajadores y las reales remuneraciones regularizadas en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

Otro beneficio refiere a la promoción y protección del empleo registrado. Al respecto, se establece una reducción por 24 meses de las contribuciones patronales correspondiente a:
- Nuevos empleos.
- Regularización de relaciones laborales preexistentes.

Durante los primeros 12 meses, se pagará sólo el 50% de las contribuciones patronales. Esto se traduce en una reducción del costo salarial en un 10%.

En el segundo año, se abonará el 75% de las contribuciones patronales. En esta segunda etapa, la reducción del costo laboral baja al 5%.

Otro dato importante es el perdón tangencial que se da respecto al IVA y a Ganancias. La Ley de Procedimientos Fiscales presume que, el dinero destinado a cancelar sueldos de trabajadores informales forma parte de ingresos no declarados por la empresa o el particular.

Prórroga del beneficio
El Gobierno nacional prorrogó el plazo para gozar de la reducción de las cargas sociales correspondientes a los trabajadores “blanqueados”.

Más allá del plazo de reducción, el régimen de blanqueo ponía límite al alivio al determinar que la quita sólo regía hasta el 24 de diciembre pasado.

A través del Decreto 2166/2009 publicado en el Boletín Oficial, se prorrogó el plazo “desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010″.

Fuente: IProfesional.com

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